Los escuchamos y atendemos sus solicitudes

En La Luna Captiva garantizamos canales de comunicación eficaces para atender sus inquietudes y conocer sus opiniones. Estamos comprometidos con mantener una relación transparente y cercana con nuestros grupos de interés. Atención de peticiones, quejas, recursos y solicitudes:
Atención de peticiones, quejas, recursos y solicitudes:

Preguntas frecuentes

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Área de Desarrollo SN 26 inició en abril del año 2024, con las reuniones de primer momento de relacionamiento y participación comunitaria

Estimamos que nos tomará entre diez a doce meses la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Área de Desarrollo SN 26.

Según el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA tiene 90 días hábiles (aproximadamente 5 meses) para pronunciarse respecto de la solicitud de licencia ambiental.

No, el alcance del contrato de la empresa La Luna Captiva con la Agencia Nacional de Hidrocarburos es para la exploración y producción de hidrocarburos en yacimiento convencionales. El fracking es una técnica utilizada para yacimientos no convencionales.

El objetivo de la empresa La Luna Captiva es desarrollar proyectos de explotación de hidrocarburos convencionales al interior del Área de Desarrollo SN 26.

ANLA son las siglas que hacen referencia a La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Es la entidad del gobierno nacional encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental del nivel nacional, cumplan con la normativa ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental o EIA, es un documento básico para decidir sobre la viabilidad de los proyectos que requieren licencia ambiental y es obligatorio para todos los proyectos de explotación de hidrocarburos. El EIA incluye la información del proyecto, describe el estado y condiciones del territorio, desde los componentes bióticos, físicos, socioeconómicos y culturales, evalúa los impactos tanto positivos como negativos que puede llegar a generar el proyecto y los cuantifica económicamente, determina la zonificación de manejo ambiental para establecer las áreas de exclusión y de intervención en el territorio, propone las medidas de manejo para la prevención, mitigación, corrección y/o compensación de los impactos, y finalmente, establece los proyecto de compensación ambiental.

Es el nombre del área del Contrato de Exploración y Producción que firmamos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y que corresponde a la cuenca geológica SINÚ-SAN JACINTO.